No.
El asilo se proporciona en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. Las principales razones por las que declara son persecución política o cultural. La falta de tratamiento médico disponible no coincide con los criterios esperados.
De la Wikipedia:
El artículo 1 de la Convención, modificado por el Protocolo de 1967, define a un refugiado como:
“Una persona que, debido a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no está dispuesto a acogerse a la protección de ese país, o que, al no tener una nacionalidad y encontrarse fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales acontecimientos, no puede o, a causa de dicho temor, no está dispuesto a volver a eso..”