¿Cómo funcionan los intercambios privados de atención médica dentro de los constructivos requisitos del empleador de Obamacare? ¿Cuáles son las reglas sobre su uso versus ofrecer directamente la inscripción al plan?

De la película Rango:

Codos: ¡Oye! ¿Eres ese tipo que los mató hermanos Jenkins?

Rango: Uh-huh, los mató con una bala. No obtengas un deader.

Elgin: ¿ Los siete?

Rango: [nerviosamente] Así es, los siete.

Waffles: Exactamente, ¿cómo lo hizo, señor Rango?

Rango: Sabes, me alegra que me hayas preguntado eso. ¡Y estaré encantado de contarte cómo, pero todos van a tener que escuchar! Porque aquí es donde se vuelve … complicado .

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Básicamente, los intercambios públicos y privados tienen los mismos componentes básicos, pero un intercambio “privado” es administrado por una entidad privada (es decir, un corredor o asegurador con licencia), y un intercambio “público” es administrado por una entidad gubernamental (es decir: estado).

En 2014, PPACA requiere que todos los estados de los EE. UU. Creen dos tipos de intercambios:

  1. Intercambio de beneficios de salud estadounidense (AHBE) – Un intercambio individual
  2. Programa de opciones de salud para pequeñas empresas (SHOP): un intercambio grupal para empleadores con menos de 101 EE con opción de múltiples operadores

En general, las personas solo pueden acceder a los créditos fiscales a través de los intercambios públicos de AHBE y los empleadores solo pueden acceder a su Crédito fiscal para pequeñas empresas a través de los intercambios de SHOP.

Ese es el lado de PPACA, pero los “intercambios privados” son el mismo principal: la configuración y la gestión de una entidad privada / comercial.

La gama de compañías que operan intercambios “privados” incluye grandes nombres como Aon Hewitt, Mercer, Xerox (a través de la subsidiaria Buck Consultants), Marsh & McLennan, Towers Watson, Aetna, la lista será más larga.

Un artículo reciente en el WSJ [1] destacó este gráfico:


Es una forma atractiva para que los empleadores más grandes (es decir:> 101 FTE) comiencen a controlar los costos a medida que se mueve efectivamente desde un modelo de cobertura de beneficios definidos a un modelo de cobertura de contribución definida.

La popularidad cada vez mayor de los intercambios privados resalta la saturación que muchos empleadores (no todos) sienten por los incrementos sin fin en los costos.

Al darles a los empleados una cantidad fija de dinero en efectivo, y luego apuntarlos a un intercambio “privado” (con el que han contratado), aún pueden obtener los descuentos de tarifas para grupos grandes, las mismas “redes de proveedores” y ellos (efectivamente) fuera de la escalera mecánica de los crecientes costos de seguros. No están obligados a aumentar su monto fijo cada año, independientemente de los mayores costos en el intercambio privado.

El presidente Obama identificó correctamente nuestro problema histórico recientemente cuando dijo:

Es un accidente histórico que en este país la atención médica esté vinculada a los empleadores. [2]

Sin una larga y tediosa lección de historia sobre cómo sucedió eso, tiene razón.

Quora User también tiene razón en que no hay “salsa secreta” o tecnología para un “intercambio privado”. Un intercambio privado es simplemente una oferta de seguro de un corredor (o asegurador) para los empleadores (con típicamente más de 100 FTE).

Algunas empresas han creado una nueva tecnología basada en la web para automatizar la configuración y la administración, pero eso tampoco es un requisito. Una entidad autorizada (o intermediario) podría fácilmente usar un teléfono y correo electrónico para vender un seguro como un intercambio “privado”.

En su mayor parte, todos los intercambios, privados o públicos, están basados ​​en la nube. No son más que nubes privadas / públicas para una industria vertical altamente especializada (y regulada).

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[1] Más empleadores revisan los beneficios de salud – WSJ
[2] Las 10 mejores citas de Bill Clinton y el presidente Obama Chat en CGI

Realmente no existe el “intercambio privado de asistencia médica”. El elemento definitorio de los intercambios estatales bajo la ACA es que pueden verificar la elegibilidad de las personas para los subsidios federales en su seguro médico, y luego ofrecerles esos subsidios. Ningún “intercambio privado” puede hacer esto , y sin eso, estos intercambios privados son básicamente antiguos corredores de seguros con un portal web en línea y un nombre elegante.

Lo que las personas llaman “intercambios privados” son en su mayoría trucos de marketing dirigidos a grandes corporaciones. En algunos casos (como con Walgreens) es un truco psicológico que le permite al empleador ceremonialmente lavarse las manos de la responsabilidad de cualquier aumento futuro en los costos de beneficios de salud a través del tiempo. Es decir, dicen “le daremos $ 500 por beneficios en este intercambio, cuando los costos suban un 10% el próximo año, ese no es nuestro problema, eso es entre usted y el intercambio. No hay motivo para que el empleador no pueda ofrecer un apartamento $ 500 y se niega a aumentarlo hoy, pero se siente más justificado si puede colocar la responsabilidad con un tercero, el intercambio , y lavarse las manos.

Las disposiciones generales de la ley aún afectan los intercambios privados.

  • La participación del empleado en las primas no puede exceder el 9.5% del ingreso familiar del contribuyente. Mientras lo leía, la ley: si las primas de los planes que ofrecen servicios “esenciales” definidos superan este umbral, se exigirá a los empleadores que contribuyan más.
  • Los planes ofrecidos no pueden tener un límite en los beneficios de por vida. Ese es el gran punto. Esta es la razón por la cual los intercambios privados pueden cumplir con el PPACA, pero las cuentas de ahorro de salud no lo hacen.


Encontré las siguientes preguntas frecuentes emitidas por el Departamento de Trabajo de EE. UU .:

Preguntas frecuentes sobre la implementación de la Ley de Atención Asequible Parte XI

Cumplimiento de las Disposiciones de Reembolso de Salud con la Ley de Servicio de Salud Pública (Ley PHS), sección 2711

La Sección 2711 de la Ley PHS, como se agrega en la Ley de Asistencia Asequible, generalmente prohíbe que los planes y emisores impongan límites anuales o de por vida sobre el valor en dólares de los beneficios de salud esenciales. El preámbulo de las reglamentaciones finales provisionales que implementan la sección 2711 de la Ley PHS (75 FR 37188) abordó la aplicación de la sección 2711 a los arreglos de reembolso de gastos médicos (HRA) y algunos otros arreglos basados ​​en cuentas. Las HRA son planes de salud grupales que generalmente consisten en una promesa de un empleador ( 1 ) de reembolsar los gastos médicos (definidos en la sección 213 (d) del Código) por un año hasta cierto monto, con montos no utilizados disponibles para reembolsar los gastos médicos en años futuros. El preámbulo distingue entre las HRA que están “integradas” con otras coberturas como parte de un plan de salud grupal y las HRA que no están tan integradas (HRA “independientes”). El preámbulo establecía que “[c] uando las HRA están integradas con otra cobertura como parte de un plan de salud grupal y la otra cobertura sola cumpliría con los requisitos de la sección 2711 de la Ley PHS, el hecho de que los beneficios según la HRA sean limitados no violar la sección 2711 de la Ley PHS porque el beneficio combinado cumple con los requisitos “. (75 FR 37188, en 37190-37191). El corolario de esta afirmación es que una HRA no se considera integrada con la cobertura de salud primaria ofrecida por el empleador a menos que, según los términos de la HRA, la HRA esté disponible solo para los empleados cubiertos por la cobertura del plan primario de salud grupal provisto por el empleador y cumplir con los requisitos de la sección 2711 de la Ley PHS.
Las preguntas 2 a 4 a continuación abordan ciertos problemas relacionados con las HRA. Los Departamentos prevén emitir orientaciones futuras para abordar las HRA. ( 2 )

P2: ¿Puede una HRA utilizada para comprar cobertura en el mercado individual considerarse integrada con esa cobertura de mercado individual y, por lo tanto, cumplir con los requisitos de la sección 2711 de la Ley PHS?
No. Los Departamentos tienen la intención de emitir guías que estipulen que a los efectos de la sección 2711 de la Ley PHS, una HRA patrocinada por el empleador no puede integrarse con la cobertura individual del mercado o con un plan del empleador que proporciona cobertura a través de políticas individuales y violará la sección 2711 de la Ley PHS.

P3: Si a un empleado se le ofrece cobertura que cumple con la sección 2711 de la Ley PHS pero no se inscribe en esa cobertura, ¿puede una HRA proporcionada a ese empleado considerarse integrada con la cobertura y, por lo tanto, cumplir con los requisitos de la sección 2711 de la Ley PHS?
No. Los Departamentos tienen la intención de emitir guías bajo la sección 2711 de la Ley PHS, que estipula que una HRA patrocinada por el empleador puede tratarse como integrada con otra cobertura solo si el empleado que recibe la HRA está realmente inscripto en esa cobertura. Cualquier HRA que acredite montos adicionales a un individuo cuando la persona no está inscrita en una cobertura primaria que cumpla con los requisitos de la sección 2711 de la Ley PHS provista por el empleador no cumplirá con la sección 2711 de la Ley PHS.

P4: ¿Cómo se tratarán los montos que se acreditan o ponen a disposición bajo HRA en términos que estaban en vigencia antes del 1 de enero de 2014?
Los Departamentos anticipan que la orientación futura proporcionará, independientemente de que una HRA esté integrada con otra cobertura de planes de salud grupal, montos no utilizados acreditados antes del 1 de enero de 2014, consistentes en montos acreditados antes del 1 de enero de 2013 y cantidades acreditadas en 2013 bajo los términos de una HRA vigente el 1 de enero de 2013 pueden utilizarse después del 31 de diciembre de 2013 para reembolsar los gastos médicos de acuerdo con esos términos sin que la HRA deje de cumplir con la sección 2711 de la Ley PHS. Si los términos de la HRA están vigentes el 1 de enero de 2013, no prescribió un monto fijo o importes a acreditar durante 2013 o el momento de acreditar dichos montos, entonces los montos acreditados no pueden exceder los acreditados para 2012 y no pueden acreditarse a una tasa mayor que la tasa eso aplicado durante 2012.

La mencionada “Sección 2711” de la Ley del Servicio de Salud Pública fue codificada en la ley como Título 42 del Código de los EE. UU., Capítulo 6A, Subcapítulo XXV, Subparte ii, Sección 300gg-11: Sin límites de por vida o anuales

§300gg-11. Sin límites de por vida o anuales
(a) Prohibición
(1) En general
Un plan de salud grupal y un emisor de seguro de salud que ofrezca cobertura grupal o individual de seguro de salud no pueden establecer:
(A) límites de por vida en el valor en dólares de los beneficios para cualquier participante o beneficiario; o
(B) salvo lo dispuesto en el párrafo (2), límites anuales en el valor en dólares de los beneficios para cualquier participante o beneficiario.
(2) Límites anuales antes de 2014
Con respecto a los años del plan que comiencen antes del 1 de enero de 2014, un plan de salud grupal y un emisor de seguro de salud que ofrezca cobertura grupal o de seguro de salud individual solo podrán establecer un límite anual restringido sobre el valor en dólares de los beneficios para cualquier participante o beneficiario con respecto a el alcance de los beneficios que son beneficios esenciales de salud bajo la sección 18022 (b) de este título, según lo determine el Secretario. Al definir el término “límite anual restringido” a los efectos de la oración anterior, el Secretario se asegurará de que el acceso a los servicios necesarios esté disponible con un impacto mínimo en las primas.
(b) Por límite de beneficiario
La subsección (a) no debe interpretarse para evitar que un plan de salud grupal o cobertura de seguro médico establezca límites anuales o de por vida por beneficiario en beneficios cubiertos específicos que no son beneficios esenciales de salud bajo la sección 18022 (b) de este título, en la medida en que tales límites están permitidos bajo la ley federal o estatal.