¿Cómo se evalúa la capacidad funcional residual de la seguridad social para cosas como “cuánto tiempo puede sentarse”?

Ya sean los expertos médicos de la agencia estatal que toman las determinaciones iniciales y de reconsideración o el juez federal de derecho administrativo que revisa su caso de novo , cualquier habilidad funcional se evalúa en función de la totalidad de la evidencia. En otras palabras, cualquier habilidad funcional, incluido cuánto tiempo puede sentarse en un momento dado, se basa en sus alegatos y testimonio proporcionados durante el proceso de solicitud de discapacidad, evidencia médica que confirma qué tipo de impedimentos tiene, todos los disponibles Evidencia médica, declaraciones que hizo para examinar y tratar proveedores, registros de rehabilitación vocacional, si los hay, y evidencia provista por usted y otros registros documentales que comprueben su capacidad para participar en actividades de la vida diaria (por ejemplo, capacidad para conducir, comprar comida y ropa , realizar tareas domésticas, preparar comidas, cuidar a otras personas, incluidas las mascotas, la capacidad de cuidar su propia higiene personal, la capacidad de utilizar el transporte público, la capacidad de manejar cuentas bancarias, recibos y dinero, etc.).

También son de gran importancia las opiniones específicas proporcionadas por proveedores que tratan, examinadores y terceros que no están médicamente capacitados pero que tienen conocimiento de su funcionamiento diario (p. Ej., Familiares, amigos, empleadores anteriores, pastores, etc.), la historia longitudinal de su (s) discapacidad (s), el pronóstico de su (s) discapacidad (s) específica (s), si los síntomas han sido recalcitrantes al tratamiento conservador o más invasivo (p. ej., terapia con medicamentos, terapia física, procedimientos quirúrgicos) y la gravedad de sus síntomas. la supuesta severidad es consistente con la evidencia médica objetiva (p. ej., estudios de imágenes como MRI, estudios de EMG, historial de ingresos psiquiátricos y otros tipos de evidencia objetiva relevantes para los diagnósticos que lleva).

Ya sea que hayas estado en una discapacidad a corto o largo plazo a través de tu empleador, ya sea que hayas recibido un acuerdo de Compensación para Trabajadores, o si recibes beneficios por discapacidad a través de cualquier otra entidad como la Administración de Veteranos, también se considerará. Sin embargo, debe recordar que cada programa de beneficios por discapacidad define la “discapacidad” de manera diferente, a veces notablemente. Por lo tanto, recibir beneficios por discapacidad de cualquier otra fuente no es garantía de que se lo encuentre inhabilitado según lo definen las reglamentaciones bajo las cuales opera la Administración del Seguro Social. Sin embargo, el Seguro Social requiere que cualquier hallazgo de discapacidad bajo otro programa deba ser discutido y evaluado en cualquier determinación del Estado o decisión del ALJ. En última instancia, sin embargo, un tomador de decisiones está obligado por la definición de “discapacidad” que se promulgó específicamente en virtud de las normas de Seguridad Social.

Cabe mencionar que, si un proveedor médico menciona la posibilidad de simulación (o algo llamado “convicción por discapacidad”), el que toma las decisiones también debe considerar y ponderar esa evidencia.

En general, si sus alegaciones y testimonios sobre la severidad de sus síntomas son consistentes con su diagnóstico, de acuerdo con su historial de tratamiento, consistentes con declaraciones hechas a proveedores médicos, consistentes con sus actividades de la vida diaria y consistentes con cualquier evidencia de opinión proporcionada por médicos proveedores y terceros no médicos, el responsable de la toma de decisiones, ya sea el experto médico de la agencia estatal o el ALJ federal, generalmente presentarán sus alegaciones de limitaciones funcionales, como la cantidad de tiempo que puede sentarse antes de tener que alternar a un puesto diferente, gran peso.