Sí. Solo en caso de que el empleado no realice los pagos de la prima del plan de salud.
Las obligaciones de un empleador de mantener la cobertura de seguro de salud cesan bajo FMLA si el pago de la prima de un empleado tiene más de 30 días de retraso , sin una política establecida del empleador que proporcione un período de gracia más largo. Para cancelar la cobertura de un empleado cuyo pago de la prima se retrasa, el empleador debe notificar por escrito al empleado que el pago no se ha recibido. El aviso debe enviarse por correo al empleado al menos 15 días antes de que cese la cobertura, y debe avisar que la cobertura se cancelará en una fecha específica al menos 15 días después de la fecha de la carta a menos que el pago se haya recibido para esa fecha.
El empleador puede despedir al empleado de la cobertura retroactivamente si el empleador ha establecido políticas con respecto a otras formas de licencia no pagada que prevén que el empleador cese la cobertura retroactivamente hasta la fecha en que venció el pago de la prima impaga, siempre que se haya recibido la notificación de 15 días.
Si la cobertura caduca porque un empleado no ha hecho pagos de primas requeridos, al regresar el empleado de FMLA, el empleador debe restaurar al empleado a cobertura / beneficios equivalentes a los que el empleado hubiera tenido si no se hubiera tomado una licencia y el pago de la prima (s) no se había perdido. Si un empleador rescinde el seguro de un empleado de acuerdo con la FMLA y no restaura el seguro de salud del empleado a la vuelta del empleado, el empleador puede ser responsable de:
- Beneficios perdidos por motivo de la violación;
- Otras pérdidas monetarias reales sufridas como resultado directo de la violación; y
- Un alivio equitativo adecuado adaptado al daño sufrido.
También es posible que desee revisar los requisitos de reinstalación de los empleados.
Todo lo mejor.