¿Las corporaciones médicas obtienen una desgravación fiscal por la diferencia entre sus cargos y la cantidad que las compañías de seguros permiten cobrar?

La respuesta es no. En los EE. UU., Las compañías de seguros están obligadas por el IRS a presentar informes del Formulario 1099-MISC para pagos médicos realizados a proveedores, independientemente de que sean corporaciones o entidades del Anexo 10 del Formulario 1040.

Debido a que se espera que los proveedores médicos cobren los copagos y deducibles de sus pacientes, estos deben registrarse como ingresos ordinarios del paciente (en comparación con los pagos del seguro). Es conveniente que las prácticas sean conscientes del hecho de que el IRS sí calcula los ingresos brutos anticipados para la práctica. Si hay una disparidad estadísticamente significativa entre los ingresos esperados e informados para la práctica y los presentados en los informes corporativos o del Anexo C, se podría iniciar una auditoría (en el peor de los casos, una auditoría de cumplimiento ).

El único lugar donde los cargos no cobrados se pueden cancelar está en el Balance.

La “desgravación fiscal” que reciben es que nunca se les aplica un impuesto sobre el dinero que no reciben. Se gravan con ingresos reales, no con cifras de facturación imaginarias.

Serán gravados con los ingresos, si no pueden cobrar lo que facturan, no son ingresos.