¿Con qué frecuencia una ‘Persona Prohibida’ (definida por la Sección 1033; Código de Regulaciones de California) que presenta una solicitud 1033 para el formulario de consentimiento escrito, en realidad obtiene el consentimiento por escrito?

No recibo el mensaje “Adjuntar desacato legal”, pero, aquí está el mío:
No soy un abogado.
Necesita un abogado para manejar este asunto en su nombre (esta sería la mejor práctica, el segundo mejor sería representarse a sí mismo).

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Primero, la pregunta es confusa. Agregué las etiquetas “Ley” y “Ley Federal de EE. UU.” Y “Ley en California” a la pregunta (en un intento de obtener el mensaje “Agregar descargo de responsabilidad legal”).

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En segundo lugar, hay algunas cuestiones poco claras sobre la pregunta y la descripción, y creo que basándonos en las búsquedas web, nos pregunta sobre el siguiente enlace:

1033 SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO ESCRITO DE ACUERDO CON 18 USC, SECCIÓN 1033

(definido por la Sección 1033; Código de Regulaciones de California)
Es inexacto, pero incluye suficientes detalles:
18 USC § 1033
USC es U nited State C ode, no es un código de California.
El enlace de arriba es información sobre la implementación de California de USC 1033 con respecto a las Personas Prohibidas.

El Código de regulación relevante de California es:
CCR, Título 10, Capítulo 5, Subcapítulo 1, Artículo 4.5

El Código de Regulaciones de California provee:
http://ccr.oal.ca.gov/
Redirige a:
https://govt.westlaw.com/calregs…
(Y luego puede profundizar para leer las secciones relevantes de la ley).

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Tenga en cuenta : no dude en leer esta información usted mismo, sin embargo … Debe pedirle a un abogado que interprete esta información (por lo general, los abogados que operan en esta área de la ley son especialistas ). Puede haber precedentes o decisiones con respecto a la interpretación de las secciones del código y su aplicación que no se reflejan en el código mismo.

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Esta pregunta requiere una aclaración específica de la persona que originalmente la publicó.

Excepto la interpretación en profundidad por un abogado especializado en esta área de derecho en California …

18 USC 1033 y el CCR citados en la página web anterior hacen referencia a “Delito grave”, “Convicción”, “Incumplimiento de confianza” y, en general, cualquier acción penal que pueda poner en entredicho tu integridad y honestidad ” Deshonestidad.”

Todas las declaraciones en la descripción después de la pregunta hacen referencia al “juicio por defecto”, pero no a la actividad criminal específica. (Por ejemplo: Hubo una intención específica de defraudar a la empresa en violación de las Condiciones de servicio, y no se buscó solo una compensación monetaria, sino que se presentaron cargos penales reales, y se declara nolo-contendre, o se pelea contra los cargos y se los encuentra culpables )

En asuntos criminales, usted no termina con un “juicio predeterminado”: generalmente puede aceptar un acuerdo con el fiscal ( generalmente nolo contndre ), o pelear ( no culpable, ir a juicio, al tribunal o al jurado ).

Un “juicio por defecto” típicamente implica que una persona tuvo algún tipo de juicio monetario contra ellos. Como en: “No fui a la corte (sin impugnación), y el juez emitió un fallo por incumplimiento, no pude pagar, y se convirtió en mis acreedores”.

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Mi recomendación personal es la siguiente :

  • Si hubo un enjuiciamiento penal : si ha pasado suficiente tiempo entre el crimen y ahora, puede contratar a un abogado penal federal con experiencia y buscar algún medio de resolución (como reducir o eliminar los cargos, esto requiere una buena reputación ya que [ lo que significa que no hay otros cargos criminales], y referencias de personajes).

De lo contrario, si no está seguro, aún necesita contratar a un abogado con experiencia para verificar las cosas; ayuda a obtener los documentos para enviar el 1033, etc.

Un reclamo de daños monetarios no implica un abuso de confianza. Pero si su crédito está en el baño como resultado de tal acción no combatida (se ingresó el juicio predeterminado), definitivamente necesita consultar a un abogado.