En los Estados Unidos, sí, las primas del seguro médico para usted, su cónyuge y sus hijos dependientes son deducibles de impuestos como gasto médico.
A cambio de pagos de primas de seguro de salud, usted recibe cobertura de seguro de salud. Recientemente ingresé en el hospital y la factura fue de varios miles de dólares. Pagué solo $ 50. La compañía de seguros de salud pagó el resto. Eso es un buen trato para mí.
No se requiere que todos en los EE. UU. Tengan cobertura de seguro de salud y paguen un impuesto si no están cubiertos.
Aquí hay ejemplos de individuos que no están obligados a pagar un impuesto si no están cubiertos.
- Su ingreso bruto o el ingreso de su hogar fue menor que su umbral mínimo aplicable para presentar una declaración de impuestos.
- El monto mínimo que pagaría por las primas es más del 8,05% de los ingresos de su hogar.
- No recibió cobertura durante menos de 3 meses consecutivos durante el año.
- Usted es un ciudadano estadounidense o un extranjero residente que estuvo físicamente presente en un país o países extranjeros durante al menos 330 días completos durante cualquier período de 12 meses consecutivos.
- Usted es un ciudadano estadounidense que fue residente de buena fe de un país o países extranjeros durante un período ininterrumpido que incluye un año fiscal completo.
- Usted es un residente de buena fe de un territorio de los EE. UU.
- Usted es un residente extranjero que era ciudadano o nacional de un país extranjero con el cual EE. UU. Tiene un tratado de impuesto a la renta con una cláusula de no discriminación, y usted era un residente de buena fe de un país extranjero por un período ininterrumpido que incluye un año fiscal completo .
- Usted no está legalmente presente en los EE. UU. Y no es ciudadano de los EE. UU. Ni nacional de los EE. UU.
- Usted es un extranjero no residente, que incluye (1) un extranjero de doble estatus en el primer año de residencia en EE. UU. Y (2) un extranjero no residente o extranjero de doble estatus que elige presentar una declaración conjunta con un cónyuge estadounidense. Esta exención no se aplica si usted es un extranjero no residente para 2015, pero cumple con ciertos requisitos de presencia y ha elegido ser tratado como extranjero residente. Para más información vea Pub. 519.
- Usted fue miembro de un ministerio de intercambio de atención médica.
- Usted era miembro de una tribu indígena reconocida por el gobierno federal, incluido un Accionista de la Corporación de Reclamaciones Nativas de Alaska (ANCSA) o era elegible para recibir servicios a través de un proveedor de servicios de salud indio o del Servicio de Salud Indígena.
- Usted estuvo en una cárcel, prisión o institución penal similar o instalación correccional después de la disposición de los cargos.
- El costo agregado de dos o más miembros de la familia de la cobertura patrocinada por el empleador era de más del 8,05% del ingreso familiar, al igual que el costo de cualquier cobertura disponible patrocinada por el empleador para toda la familia.
- El ingreso de su hogar estuvo por debajo del 138% de la línea de pobreza federal para el tamaño de su familia y en cualquier momento durante el año fiscal en que residió en un estado que no participó en la expansión de Medicaid bajo la Ley de Cuidado de Salud Asequible.
- Durante el año fiscal, se agregó un niño a su hogar tributario por nacimiento o adopción, o un miembro de su familia tributaria murió durante el año, y no puede marcar la casilla de cobertura de año completo en su declaración de impuestos.
- Usted es miembro de cierta secta religiosa reconocida.
- Se determinó que usted no era elegible para Medicaid únicamente porque el estado en el que residió no participó en la expansión de Medicaid conforme a la Ley de Cuidado de Salud Asequible.
- Experimentó una dificultad que le impidió obtener cobertura bajo un plan de salud calificado.
- No tuvo acceso a una cobertura que se considera asequible en función de su ingreso familiar proyectado.
- Se le notificó que su póliza de seguro de salud no era renovable y consideró que los otros planes disponibles no son asequibles.
- Usted (1) se inscribió en la cobertura de Medicaid brindada a una mujer embarazada que no está reconocida como cobertura esencial mínima; (2) se inscribió en la cobertura de Medicaid que se brinda a una persona médicamente necesitada (también conocida como Medicaid Spend-Down o Medicaid con costo compartido) que no se reconoce como cobertura esencial mínima; o (3) se inscribió en Medicaid, y recibió la cobertura esencial mínima durante uno o más meses del año al cumplir con una reducción de gastos, pero no en otros meses debido a que no se había satisfecho el gasto.